lunes, 8 de noviembre de 2010

El proyecto Fiat Lex: Derecho, Economía e Historia (Romana)

La interrogante  de sí  nuevos enfoques interdisciplinarios pueden surgir  a partir  de  metodologías existentes  es una pregunta implícita en cualquier combinatoria de líneas de investigación

El Derecho (L), La Economía (E) y la Historia (H) son  grandes referentes de  fructífera  interconexión. Al realizar algunas combinaciones entre L, E y H, es posible obtener  un conjunto extenso de enfoques interdisciplinarios.

En forma compacta utilicemos  X->Y para indicar  el estudio de Y empleando métodos de X.  Historia del Derecho (incluyendo tanto H->L  y L->H), Historia Económica (E->H) e Historia del Pensamiento Económico (H->E) son tres disciplinas  bien definidas.

Actualmente el análisis económico del derecho (E->L) ha utilizado métodos de la economía para dar a conocer los efectos conductuales de las normas jurídicas y  viceversa. En Derecho y Finanzas (L->E) se ha estudiado   las leyes como una forma de explicar el desempeño económico de los mercados.

Todas estas áreas de investigación forman  parte integral del plan de estudios de abogados, historiadores o economistas y sin duda su papel en las nuevas ideas de las ciencias sociales está fuera de cualquier cuestionamiento. Por lo tanto, parece conveniente realizar algunas combinatorias  adicionales, para explorar nuevas posibilidades en la investigación interdisciplinaria.

El proyecto Fiat Lex  tiene como objetivo considerar  las teorías desarrolladas en los ámbitos de la investigación jurídica,  historia y  economía,  cuando las preguntas relativas a abordar son  la evolución de las leyes   y   las instituciones que las formulan.

Los estudios realizados por Douglas North (North, 1990) y Avner Luto (González de Lara, Greif y Jha, 2008) despiertan el interés  por   los determinantes y efectos del cambio institucional.

El  derecho Romano  todavía es considerado como  un elemento importante (a menudo,  el más  importante) en  los sistemas jurídicos occidentales, tanto en el derecho civil como en  la tradición del derecho común.

El derecho Romano  se extiende por un período de más de mil años, y su estudio se basa en una tradición secular de atención académica. El derecho Romano es por mucho el sistema jurídico de mayor  antigüedad, el más estudiado y el mejor documentado.

Al observar la evolución de las instituciones legislativas romanas y el seguimiento de sus efectos en el producto final de la ley, se puede aprender mucho acerca del  presente.

Por un lado  (el aprendizaje sobre el pasado: L, E, H->H), el estudio económico del derecho Romano abastece  la demanda de los historiadores para esclarecer los mecanismos jurídico-económicos que operaban en el mundo antiguo (Frier y Kehoe 2007), un esfuerzo que ha demostrado ser capaz de  producir resultados notables (véase, Parisi 2001 y  Temin 2001). En este sentido, la investigación jurídica y la investigación economía se utilizan en conjunto  con otras disciplinas modernas, tales como la física, la química o la arqueología, con la finalidad   de explicar el pasado.

En cierto sentido si queremos efectuar un experimento natural sobre los diferentes modos de legislar, el derecho Romano debe utilizarse con cierta cautela,  debido a  la escasez de datos econométricamente manejables (aprender del pasado: L, E, H->L, E).

La literatura muestra  que existe  gran  demanda de  investigación  para comprender las  lecciones   del pasado y entender la compleja interacción que existe entre los principios jurídicos y los principios económicos (véase,  Hansmann, Kraakman y Squire (2006), Levmore (1986)).

 Otro aspecto  es examinar la esencia del   proceso legislativo,    para entender  que determinó la aparición de ciertas instituciones jurídicas  y cuál ha sido el impacto que  estas han tenido en el sistema legal.

Una pregunta que surge es la siguiente ¿Es posible   comparar las diferentes instituciones legislativas (por ejemplo,  tribunales y asambleas)?. En otros términos es posible afirmar  sí una institución legislativa es de alguna forma mejor que otra- y  de ser así, ¿bajo qué criterio?

Abordar estas cuestiones significa investigar si las instituciones legislativas tienen un efecto sistemático previsible en el producto de la ley y de ser  esto es afirmativo ¿qué efecto? Mirando hacia el pasado donde  distintos tipos de institución  legislativa están presentes de manera simultánea, se podrían esclarecer algunos enigmas modernos.
 
Jurisprudencia contra legislación

Por lo general la literatura relevante en derecho considera dos formas  de legislar: jurisprudencia contra legislación. Este enfoque, naturalmente, trae a la mente la dicotomía que existe entre el derecho común y las jurisdicciones del derecho civil, pero limitar el análisis a esta dicotomía, no haría justicia a la complejidad de la realidad; por el contrario, tanto el derecho común y la jurisdicción del derecho civil, adoptan una mezcla de jurisprudencia y legislación.

Una prueba de los resultados

En un estudio sobre la aparición de la forma corporativa (Abatino et al. 2009), estudian el marco jurídico que hizo  posible la  despersonalización de las empresas en la Roma antigua comparándolo  con la forma de corporación moderna.

La despersonalización de los negocios (es decir, la posibilidad de que una empresa pueda operar como una entidad separada de sus propietarios y gerentes) es un paso crucial en el desarrollo económico.

El sistema jurídico Romano desarrolló una forma temprana que despersonalizaba la entidad de la empresa-exhibiendo todos los rasgos distintivos de las corporaciones  modernas (continuidad, agencia en directo, responsabilidad limitada, y blindaje de la entidad) - por medio de la evolución de los recursos judiciales específicos en favor de los acreedores. Paradójicamente, estos remedios ampliaron la responsabilidad del paterfamilias para los contratos celebrados con sus esclavos. En contraste, la versión moderna de la forma corporativa surgió como resultado de una serie de actos legislativos entre siglos XVII y XIX.

Por otra parte, la sociedad corporativa  surgió al limitar la responsabilidad de  propietarios y gerentes. Una comparación de las versiones de la forma corporativa en lo antiguo (de facto) y en lo moderno (de iure), esclarece la relación que existe entre una institución legislativa y la normatividad  legal producida.

En particular, el análisis indica que la jurisprudencia fue capaz de producir una expansión de la responsabilidad (en el centro de la despersonalización de facto), pero no logró una reducción de está ( la despersonalización de iue), la cual se llevó a cabo mucho más tarde a través de la legislación.

Otro estudio sobre las leyes que regulan los gastos suntuarios en banquetes Romanos (dari-Mattiacci y Plisecka 2009), encuentran  que el lujo es una señal de riqueza. Se demuestra que la clase senatorial, manteniendo el poder político, promulgaba o apoyaba leyes suntuarias con el fin de restringir la señalización cuando había individuos más ricos que ellos. El patrón histórico de la legislación suntuaria entre los años 182 AC y 18 AC  puede ser explicado por medio de  los cambios en el equilibrio de poder entre la clase senatorial y la clase ecuestre que emergía  al final de la República. En este caso el enfoque del análisis se basa en  la influencia que la distribución del poder político y económico tenía sobre el funcionamiento de una Institución legislativa.

Aunque todavía hay  mucho por hacer para comprender la dinámica institucional que rige la legislación, existe una clara convergencia de intereses entre  estudiosos del derecho, economistas e historiadores, en la intersección de estas disciplinas es donde  se esperan avances en el futuro.

El proyecto Fiat Lex, está a cargo del profesor  economía y derecho en la universidad de Amsterdam: Giuseppe Dari-Mattiacci, Co director del centro para la investigación en derecho y economía, filial del Instituto Tinbergen y el Centro para el estudio del Derecho Contractual Europeo.

Fuente: Traducción propia
Tinbergen Institute Magazine Fall 2009
Las referencias bibliográficas se pueden consultar  en el documento de trabajo  original.

Enlace:

http://www.tinbergen.nl/ti-publications/previous-ti-magazine.php?year=2009