La interrogante de sí nuevos enfoques interdisciplinarios pueden surgir a partir de metodologías existentes es una pregunta implícita en cualquier combinatoria de líneas de investigación
El Derecho (L), La Economía (E) y la Historia (H) son grandes referentes de fructífera interconexión. Al realizar algunas combinaciones entre L, E y H, es posible obtener un conjunto extenso de enfoques interdisciplinarios.
En forma compacta utilicemos X->Y para indicar el estudio de Y empleando métodos de X. Historia del Derecho (incluyendo tanto H->L y L->H), Historia Económica (E->H) e Historia del Pensamiento Económico (H->E) son tres disciplinas bien definidas.
Actualmente el análisis económico del derecho (E->L) ha utilizado métodos de la economía para dar a conocer los efectos conductuales de las normas jurídicas y viceversa. En Derecho y Finanzas (L->E) se ha estudiado las leyes como una forma de explicar el desempeño económico de los mercados.
Todas estas áreas de investigación forman parte integral del plan de estudios de abogados, historiadores o economistas y sin duda su papel en las nuevas ideas de las ciencias sociales está fuera de cualquier cuestionamiento. Por lo tanto, parece conveniente realizar algunas combinatorias adicionales, para explorar nuevas posibilidades en la investigación interdisciplinaria.
El proyecto Fiat Lex tiene como objetivo considerar las teorías desarrolladas en los ámbitos de la investigación jurídica, historia y economía, cuando las preguntas relativas a abordar son la evolución de las leyes y las instituciones que las formulan.
Los estudios realizados por Douglas North (North, 1990) y Avner Luto (González de Lara, Greif y Jha, 2008) despiertan el interés por los determinantes y efectos del cambio institucional.
El derecho Romano todavía es considerado como un elemento importante (a menudo, el más importante) en los sistemas jurídicos occidentales, tanto en el derecho civil como en la tradición del derecho común.
El derecho Romano se extiende por un período de más de mil años, y su estudio se basa en una tradición secular de atención académica. El derecho Romano es por mucho el sistema jurídico de mayor antigüedad, el más estudiado y el mejor documentado.
Al observar la evolución de las instituciones legislativas romanas y el seguimiento de sus efectos en el producto final de la ley, se puede aprender mucho acerca del presente.
Por un lado (el aprendizaje sobre el pasado: L, E, H->H), el estudio económico del derecho Romano abastece la demanda de los historiadores para esclarecer los mecanismos jurídico-económicos que operaban en el mundo antiguo (Frier y Kehoe 2007), un esfuerzo que ha demostrado ser capaz de producir resultados notables (véase, Parisi 2001 y Temin 2001). En este sentido, la investigación jurídica y la investigación economía se utilizan en conjunto con otras disciplinas modernas, tales como la física, la química o la arqueología, con la finalidad de explicar el pasado.
En cierto sentido si queremos efectuar un experimento natural sobre los diferentes modos de legislar, el derecho Romano debe utilizarse con cierta cautela, debido a la escasez de datos econométricamente manejables (aprender del pasado: L, E, H->L, E).
La literatura muestra que existe gran demanda de investigación para comprender las lecciones del pasado y entender la compleja interacción que existe entre los principios jurídicos y los principios económicos (véase, Hansmann, Kraakman y Squire (2006), Levmore (1986)).
Otro aspecto es examinar la esencia del proceso legislativo, para entender que determinó la aparición de ciertas instituciones jurídicas y cuál ha sido el impacto que estas han tenido en el sistema legal.
Una pregunta que surge es la siguiente ¿Es posible comparar las diferentes instituciones legislativas (por ejemplo, tribunales y asambleas)?. En otros términos es posible afirmar sí una institución legislativa es de alguna forma mejor que otra- y de ser así, ¿bajo qué criterio?
Abordar estas cuestiones significa investigar si las instituciones legislativas tienen un efecto sistemático previsible en el producto de la ley y de ser esto es afirmativo ¿qué efecto? Mirando hacia el pasado donde distintos tipos de institución legislativa están presentes de manera simultánea, se podrían esclarecer algunos enigmas modernos.
El Derecho (L), La Economía (E) y la Historia (H) son grandes referentes de fructífera interconexión. Al realizar algunas combinaciones entre L, E y H, es posible obtener un conjunto extenso de enfoques interdisciplinarios.
En forma compacta utilicemos X->Y para indicar el estudio de Y empleando métodos de X. Historia del Derecho (incluyendo tanto H->L y L->H), Historia Económica (E->H) e Historia del Pensamiento Económico (H->E) son tres disciplinas bien definidas.
Actualmente el análisis económico del derecho (E->L) ha utilizado métodos de la economía para dar a conocer los efectos conductuales de las normas jurídicas y viceversa. En Derecho y Finanzas (L->E) se ha estudiado las leyes como una forma de explicar el desempeño económico de los mercados.
Todas estas áreas de investigación forman parte integral del plan de estudios de abogados, historiadores o economistas y sin duda su papel en las nuevas ideas de las ciencias sociales está fuera de cualquier cuestionamiento. Por lo tanto, parece conveniente realizar algunas combinatorias adicionales, para explorar nuevas posibilidades en la investigación interdisciplinaria.
El proyecto Fiat Lex tiene como objetivo considerar las teorías desarrolladas en los ámbitos de la investigación jurídica, historia y economía, cuando las preguntas relativas a abordar son la evolución de las leyes y las instituciones que las formulan.
Los estudios realizados por Douglas North (North, 1990) y Avner Luto (González de Lara, Greif y Jha, 2008) despiertan el interés por los determinantes y efectos del cambio institucional.
El derecho Romano todavía es considerado como un elemento importante (a menudo, el más importante) en los sistemas jurídicos occidentales, tanto en el derecho civil como en la tradición del derecho común.
El derecho Romano se extiende por un período de más de mil años, y su estudio se basa en una tradición secular de atención académica. El derecho Romano es por mucho el sistema jurídico de mayor antigüedad, el más estudiado y el mejor documentado.
Al observar la evolución de las instituciones legislativas romanas y el seguimiento de sus efectos en el producto final de la ley, se puede aprender mucho acerca del presente.
Por un lado (el aprendizaje sobre el pasado: L, E, H->H), el estudio económico del derecho Romano abastece la demanda de los historiadores para esclarecer los mecanismos jurídico-económicos que operaban en el mundo antiguo (Frier y Kehoe 2007), un esfuerzo que ha demostrado ser capaz de producir resultados notables (véase, Parisi 2001 y Temin 2001). En este sentido, la investigación jurídica y la investigación economía se utilizan en conjunto con otras disciplinas modernas, tales como la física, la química o la arqueología, con la finalidad de explicar el pasado.
En cierto sentido si queremos efectuar un experimento natural sobre los diferentes modos de legislar, el derecho Romano debe utilizarse con cierta cautela, debido a la escasez de datos econométricamente manejables (aprender del pasado: L, E, H->L, E).
La literatura muestra que existe gran demanda de investigación para comprender las lecciones del pasado y entender la compleja interacción que existe entre los principios jurídicos y los principios económicos (véase, Hansmann, Kraakman y Squire (2006), Levmore (1986)).
Otro aspecto es examinar la esencia del proceso legislativo, para entender que determinó la aparición de ciertas instituciones jurídicas y cuál ha sido el impacto que estas han tenido en el sistema legal.
Una pregunta que surge es la siguiente ¿Es posible comparar las diferentes instituciones legislativas (por ejemplo, tribunales y asambleas)?. En otros términos es posible afirmar sí una institución legislativa es de alguna forma mejor que otra- y de ser así, ¿bajo qué criterio?
Abordar estas cuestiones significa investigar si las instituciones legislativas tienen un efecto sistemático previsible en el producto de la ley y de ser esto es afirmativo ¿qué efecto? Mirando hacia el pasado donde distintos tipos de institución legislativa están presentes de manera simultánea, se podrían esclarecer algunos enigmas modernos.
Jurisprudencia contra legislación
Por lo general la literatura relevante en derecho considera dos formas de legislar: jurisprudencia contra legislación. Este enfoque, naturalmente, trae a la mente la dicotomía que existe entre el derecho común y las jurisdicciones del derecho civil, pero limitar el análisis a esta dicotomía, no haría justicia a la complejidad de la realidad; por el contrario, tanto el derecho común y la jurisdicción del derecho civil, adoptan una mezcla de jurisprudencia y legislación.
Una prueba de los resultados
En un estudio sobre la aparición de la forma corporativa (Abatino et al. 2009), estudian el marco jurídico que hizo posible la despersonalización de las empresas en la Roma antigua comparándolo con la forma de corporación moderna.
La despersonalización de los negocios (es decir, la posibilidad de que una empresa pueda operar como una entidad separada de sus propietarios y gerentes) es un paso crucial en el desarrollo económico.
El sistema jurídico Romano desarrolló una forma temprana que despersonalizaba la entidad de la empresa-exhibiendo todos los rasgos distintivos de las corporaciones modernas (continuidad, agencia en directo, responsabilidad limitada, y blindaje de la entidad) - por medio de la evolución de los recursos judiciales específicos en favor de los acreedores. Paradójicamente, estos remedios ampliaron la responsabilidad del paterfamilias para los contratos celebrados con sus esclavos. En contraste, la versión moderna de la forma corporativa surgió como resultado de una serie de actos legislativos entre siglos XVII y XIX.
Por otra parte, la sociedad corporativa surgió al limitar la responsabilidad de propietarios y gerentes. Una comparación de las versiones de la forma corporativa en lo antiguo (de facto) y en lo moderno (de iure), esclarece la relación que existe entre una institución legislativa y la normatividad legal producida.
En particular, el análisis indica que la jurisprudencia fue capaz de producir una expansión de la responsabilidad (en el centro de la despersonalización de facto), pero no logró una reducción de está ( la despersonalización de iue), la cual se llevó a cabo mucho más tarde a través de la legislación.
Otro estudio sobre las leyes que regulan los gastos suntuarios en banquetes Romanos (dari-Mattiacci y Plisecka 2009), encuentran que el lujo es una señal de riqueza. Se demuestra que la clase senatorial, manteniendo el poder político, promulgaba o apoyaba leyes suntuarias con el fin de restringir la señalización cuando había individuos más ricos que ellos. El patrón histórico de la legislación suntuaria entre los años 182 AC y 18 AC puede ser explicado por medio de los cambios en el equilibrio de poder entre la clase senatorial y la clase ecuestre que emergía al final de la República. En este caso el enfoque del análisis se basa en la influencia que la distribución del poder político y económico tenía sobre el funcionamiento de una Institución legislativa.
Aunque todavía hay mucho por hacer para comprender la dinámica institucional que rige la legislación, existe una clara convergencia de intereses entre estudiosos del derecho, economistas e historiadores, en la intersección de estas disciplinas es donde se esperan avances en el futuro.
El proyecto Fiat Lex, está a cargo del profesor economía y derecho en la universidad de Amsterdam: Giuseppe Dari-Mattiacci, Co director del centro para la investigación en derecho y economía, filial del Instituto Tinbergen y el Centro para el estudio del Derecho Contractual Europeo.
Fuente: Traducción propia
Tinbergen Institute Magazine Fall 2009
Las referencias bibliográficas se pueden consultar en el documento de trabajo original.
Enlace:
http://www.tinbergen.nl/ti-publications/previous-ti-magazine.php?year=2009